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miércoles, 9 de mayo de 2012

Las cuatro denominaciones que tiene la ginebra en la UE

images gin En la Unión Europea existen hasta un total de cuatro denominaciones de venta para las bebidas alcohólicas aromatizadas o con sabor a nebrina, el fruto del enebro. Lo que llamamos comúnmente ginebra o gin.

La legislación comunitaria distingue entre “bebida espirituosa aromatizada con enebro”, “gin”, “gin destilado” y “London gin”.

  • Bebidas espirituosas aromatizadas con enebro: Las ginebras clasificadas bajo esta denominación son aquellas que se han obtenido tras ser aromatizadas con bayas de Juniperus communis L. (enebro común) y/o Juniperus oxicedrus L. (enebro rojo). Deben estar hechas con un alcohol de origen agrícola, un aguardiente y/o un destilado de cereales.

    Deben poseer como mínimo un grado alcohólico del 30% vol, y en su preparación, podrán utilizarse como complemento otras sustancias aromatizantes aparte del enebro, siempre de origen natural. Las bebidas clasificadas bajo esta denominación también podrán ser denominadas para su venta comowacholder o genebra.

  • Gin: Para que una ginebra esté bajo esta denominación debe estar aromatizada con bayas únicamente de enebro común, Juniperus communis L., y ser obtenida de alcohol etílico de origen agrícola.

    En este caso, como mínimo el grado alcohólico del gin debe ser de un 37,5% vol y en la elaboración sólo podrán utilizarse como complemento sustancias aromatizantes naturales, como con la anterior denominación, pero teniendo en cuenta que debe predominar el sabor de enebro.

  • Gin destilado: En la denominación "gin destilado" únicamente se incluyen aquellas ginebras las cuales se han obtenido única y exclusivamente de la redestilación de un alcohol de origen agrícola, con un grado alcohólico por volumen inicial mínimo del 96%, en alambiques tradicionales. En este caso también se utilizarán bayas de enebro común, que deben predominar sobre otros productos vegetales naturales que se pueden utilizar para completar la aromatización.

    El grado alcohólico mínimo por volumen de esta denominación de ginebra será de 37,5 %, y no pertenecerá a esta categoría de venta el gin únicamente obtenido mediante la adición de esencias y/o aromas al alcohol de origen agrícola.

  • London gin: Las ginebras "London gin" son aquellas ginebras destiladas obtenidas de alcohol de origen agrícola con un componente máximo de metanol de 5 g por hl de alcohol de 100 % de volumen. El aroma de las ginebras clasificadas en esta categoría únicamente podrá ser introducido con una redestilación en alambiques tradicionales de alcohol etílico junto con las materias vegetales naturales elegidas.

    El resultado de las destilación debe contener un grado alcohólico mínimo por volumen del 70 % y no se le añadirá a esta clasificación de ginebra ningún edulcorante en una proporción superior a 0,1 g de azúcares por litro de producto final, ni colorantes. No se le añadirá tampoco otro ingrediente más, sólo agua, su grado mínimo de alcohol debe ser de 37,5 % vol y la denominación "London gin" podrá ir acompañada del término "dry".

    En sus orígenes la London dry gin, era realizada unícamente con aguas de la ciudad de Londres, para poder ser calificada como tal.
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